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Cálculo de costas

Estimación orientativa de honorarios a efectos de tasación de costas: elige colegio y jurisdicción, indica la cuantía y suma las partidas que correspondan.

Aviso legal — imprescindible. Tras la STS 1684/2022 y las resoluciones de la CNMC, los criterios de los colegios no son baremos ni listas de precios: son parámetros de razonabilidad meramente orientativos, flexibles y sujetos al caso concreto. Este cálculo es una estimación que no vincula al tribunal ni al Letrado de la Administración de Justicia. Salvo temeridad, rige el límite del tercio de la cuantía (art. 394.3 LEC). Las escalas y criterios pueden estar desactualizados: verifica los vigentes del colegio.

1 · Colegio y jurisdicción

2 · Cuantía del procedimiento

¿Qué es la cuantía? Es el valor económico del litigio: lo que se reclama o el interés económico discutido (capital, valor del bien, indemnización, deuda…). Sobre ella se aplica la «escala». Si el pleito no tiene cuantía determinable (p. ej. muchos asuntos de familia o declarativos), marca «indeterminada» y se usará la base de 18.000 € (criterio de Castilla y León).

3 · Partidas / actuaciones (Castilla y León)

Indica cuántas veces se realizó cada actuación (0 = no se hizo). Muchas se pueden repetir: asistencias a detenido, diligencias de prueba, sesiones de juicio, comparecencias, visitas… Cada una añade su importe (× la cantidad), según los criterios orientadores del colegio seleccionado (CyL: oct-2015; ICAM: criterios vigentes).

Ojo — esto no es todo. La estimación solo suma lo que marques. Un procedimiento real puede incluir actuaciones que quizá no conozcas o no se puedan prever: incidentes, suspensiones, recursos, ejecución, tercerías, medidas cautelares, ampliaciones de demanda, vistas adicionales… que incrementarían las costas. Algunas partidas se calculan sobre una base distinta a la cuantía principal (interés debatido en el recurso, renta anual, valor del bien…); aquí se aproximan sobre la cuantía indicada. La cantidad multiplica el importe; algunos incrementos concretos (p. ej. +50% por persona adicional en una misma asistencia, +25% por sesión de juicio, +10% por acusado) pueden no coincidir con una simple multiplicación. Confírmalo siempre con el letrado.

3 · Fase / porcentaje de aplicación

Para este colegio se usa un porcentaje de la escala (el detalle por partidas solo está cargado para Castilla y León).

Honorarios orientativos (con IVA)
Desglose
Límite del tercio (cuantía / 3)
Base de honorarios (sin IVA)
IVA (21%)
Total
Herramienta orientativa · No sustituye el asesoramiento profesional ni vincula a la tasación · in-justicia.es — Abogado · jcalzada.es