Estima la indemnización que te corresponde según la normativa laboral española. El resultado es orientativo.
Es la cantidad total que la empresa te paga en un año antes de que Hacienda y la Seguridad Social descuenten nada. Lo encontrarás en el certificado de retenciones del IRPF. No confundas con lo que recibes en el banco.
Mira tu nómina y busca «Total devengado» o «Total bruto» — el importe antes de descuentos. No pongas lo que te ingresa el banco.
Salario anual estimado: —(este importe se usa en el cálculo)
Indemnización estimada
—
Desglose del cálculo
Cálculo orientativo. La indemnización real puede variar según pagas extra, complementos, periodos de baja, acuerdos en conciliación o sentencia. Consulta con un abogado laboralista.
El empleador no acredita causa justificada. Máximo 24 mensualidades (720 días). Contratos anteriores a feb-2012: régimen transitorio con 45 días/año por el período previo.
20 días/año
Despido objetivo / ERE
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET). Máximo 12 mensualidades.